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El PP-Abarán presenta ante el pleno una Moción para flexibilización de los plazos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público en el Municipio de Abarán

Según el Partido Popular de Abarán «en los últimos meses, han sido numerosos los vecinos que se han acercado a este grupo manifestando su preocupación por la rigidez de los plazos de pago permitidos especialmente en el caso de sanciones urbanísticas o deudas de importe medio-alto. Muchos ciudadanos, aun deseando cumplir voluntariamente con sus obligaciones, no pueden asumir cuotas mensuales tan elevadas, lo que los coloca en riesgo de entrar en vía ejecutiva con el consiguiente recargo, aumentando la presión económica sobre familias ya tensionadas».

El PP-Abarán presenta una propuesta de acuerdos que se ha decidido dejar sobre la mesa y tratarla en el próximo pleno de marzo.

Moción completa

David Pérez Sánchez, portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Abarán, presenta ante el pleno ordinario del mes de enero, para su estudio, debate y aprobación, si procede, la siguiente MOCIÓN para LA FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE ABARÁN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32 de la vigente Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Abarán regula los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público. Dicha regulación establece límites temporales estrictos —en muchos casos entre 3 y 24 meses— que, si bien pudieron ser adecuados en el momento de su aprobación, hoy están mostrando una insuficiente capacidad de adaptación a la realidad socioeconómica actual.
En los últimos meses, han sido numerosos los vecinos que se han acercado a este grupo manifestando su preocupación por la rigidez de los plazos de pago permitidos, especialmente en el caso de sanciones urbanísticas o deudas de importe medio-alto. Muchos ciudadanos, aun deseando cumplir voluntariamente con sus obligaciones, no pueden asumir cuotas mensuales tan elevadas, lo que los coloca en riesgo de entrar en vía ejecutiva con el consiguiente recargo, aumentando la presión económica sobre familias ya tensionadas.
España atraviesa un contexto económico caracterizado por:

  • Incremento del coste de vida y alza de precios básicos.
  • Estancamiento salarial en amplios sectores laborales.
  • Elevado nivel de endeudamiento de familias y autónomos.
  • Fragilidad financiera en pequeñas empresas y comercios locales.
  • Incertidumbre económica derivada de ciclos inflacionarios recientes
    En un escenario así, los poderes públicos locales deben mostrar sensibilidad y responsabilidad. El objetivo de una administración cercana no es asfixiar al contribuyente, sino facilitar que quienes quieren cumplir puedan hacerlo de manera ordenada, realista y compatible con su capacidad económica.
    La propia ordenanza municipal, en su artículo 32.6, ya contempla que en casos excepcionales y debidamente documentados se puedan conceder plazos superiores a los establecidos. Sin embargo, en la práctica, estos supuestos no dan respuesta suficiente a la situación generalizada que vive un porcentaje significativo de vecinos que no cumplen estrictamente el perfil de vulnerabilidad, pero sí se encuentran en dificultades económicas objetivas.
    Además, el apartado 10 del mismo artículo permite que la Alcaldía, previo informe de Tesorería, pueda modificar los plazos y baremos existentes, lo que evidencia que el espíritu de la normativa reconoce que los criterios deben poder adaptarse a las circunstancias sociales y económicas del momento.
    Por ello, resulta oportuno, responsable y necesario revisar y ampliar los plazos máximos de fraccionamiento, estableciendo un marco más amplio y flexible que permita llegar hasta 48 o 60 meses en determinados supuestos, siempre con garantías y valoración técnica, pero sin que el ciudadano deba demostrar situaciones extremas para acogerse a dicha opción.
    Unos plazos más razonables no solo benefician a los vecinos, sino que incrementan la probabilidad de cobro efectivo por parte del Ayuntamiento, al evitar la morosidad, el paso a ejecutiva y el abandono del pago por imposibilidad material.
    Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta al Pleno del Ayuntamiento de Abarán para debate y aprobación, si procede, de la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDOS
1- Que el Ayuntamiento de Abarán inicie un expediente administrativo para la modificación del artículo 32 de la Ordenanza Fiscal General, con el fin de ampliar los plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público, permitiendo, en supuestos debidamente justificados, periodos de entre 48 y 60 meses.
2- Que se ordene la elaboración de un informe por parte de Tesorería, Intervención y Secretaría, en el que se analicen las opciones más adecuadas para establecer un sistema de fraccionamiento más flexible, equilibrado y acorde con la situación económica actual de los ciudadanos.
3- Que se dé traslado de este acuerdo a los servicios económicos municipales con el fin de promover un modelo de recaudación más eficiente, socialmente razonable y sostenible.
4- Que, mientras se tramite la modificación de la ordenanza, se aplique con la máxima amplitud interpretativa el artículo 32.6 para evitar situaciones de asfixia financiera entre los vecinos que soliciten fraccionamiento y acrediten dificultades económicas.

En Abarán, a 20 de enero de 2026

David Pérez Sánchez
Portavoz del Grupo Municipal Popular

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